Grandes almacenes e hipermercados minoristas . Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de distribución, de que trata el artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, el DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipérmercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) a precios de 1995.
Para la determinación del precio de venta al público por cada cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado del año 2010, el DANE tomará la información correspondiente al periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2010. A partir del año 2011 se tomará el promedio del precio de venta al público del 1º de enero a 30 de noviembre.
Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DANE, certificará semestralmente el precio de venta al público de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995. (Decreto número 4811 de 2010, artículo 1°)