Micelio

Artículo 21

Decreto 2053 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogación o cesión de convenios y contratos. El Ministerio de Transporte subrogará o cederá, según el caso, al Instituto Nacional de Vías, Invías, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes, relacionados con el desarrollo de la infraestructura fluvial y marítima no concesionada. Los procesos de selección en curso los culminará el Ministerio de Transporte, el cual, una vez suscritos los contratos respectivos procederá a subrogarlos al Instituto Nacional de Vías, Invías. Así mismo, el Instituto Nacional de Vías, Invías, se subroga en los mismos términos y condiciones, en los derechos y obligaciones del Ministerio de Transporte, así como en todo aquello que guarde relación directa o indirecta con los Convenios Interinstitucionales de Cooperación y Asistencia Técnica números 2-014/00, 1739/01 y los demás, celebrados entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Fondo de Inversiones para la Paz y el Ministerio de Transporte.

Parágrafo

Las solicitudes de concesiones marítimas que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren en trámite en el Ministerio de Transporte, serán trasladadas al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, para darle continuidad a los procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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