Cuenta por cobrar. Cuando se reconozca para efectos fiscales el pasivo por ingreso diferido de que trata el artículo 1.2.1.25.7. del presente Capítulo, se reconocerá como contrapartida una cuenta por cobrar que se disminuirá a medida que se reciba efectivamente la retribución por la construcción. Cuando la retribución acumulada recibida exceda el saldo de la cuenta por cobrar de que trata el presente artículo, el exceso constituirá ingreso gravable del respectivo periodo gravable.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación para efectos fiscales del tratamiento tributario de que trata el numeral 4 del artículo 32 del Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A