Micelio

Artículo 34

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 133 se reforma así:

"Art. 133. Habrá en la capital de la Republica una Corporación de seis miembros, denominada "Gran Consejo Electoral"

"De estos miembros, dos serán nombrados por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Consejo de Estado.

"Por cada principal se nombrara un suplente. Unos y otros duraran por una o contado desde el primero de Febrero al año en que se reúnan las Asambleas Electorales.

"Las Cámaras Legislativas harán los nombramientos de los que les corresponden en las sesiones ordinarias inmediatamente anterior a la votación para Electores. El Consejo de Estado hará los nombramientos que á él le corresponde, en el mes de Diciembre a la elección."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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