El artículo 133 se reforma así:
"Art. 133. Habrá en la capital de la Republica una Corporación de seis miembros, denominada "Gran Consejo Electoral"
"De estos miembros, dos serán nombrados por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Consejo de Estado.
"Por cada principal se nombrara un suplente. Unos y otros duraran por una o contado desde el primero de Febrero al año en que se reúnan las Asambleas Electorales.
"Las Cámaras Legislativas harán los nombramientos de los que les corresponden en las sesiones ordinarias inmediatamente anterior a la votación para Electores. El Consejo de Estado hará los nombramientos que á él le corresponde, en el mes de Diciembre a la elección."