ARTICULO 31. DIVISION DE SERVICIOS. - Son funciones de la División de Servicios, las siguientes: 1 . Velar por la oportuna y eficaz prestación de los servicios de apoyo logístico para el adecuado funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.
Decreto 2126 de 1992 →Vigente
Artículo 31
Division De Servicios
Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.