Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas y Fomento para que lleve a efecto la cesión de que se trata, otorgando la correspondiente escritura.
Ley 5 de 1907 →Vigente
Artículo 2
Ley 5 de 1907 · por la cual la Nación cede al Municipio de Sabanalarga los terrenos llamados del Santísimo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.