Micelio

Artículo 54

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54 . Descargos y pruebas . El investigado debe hacer sus descargos por escrito ante el funcionario que le formule el pliego de cargos, dentro del término señalado para el efecto, haciendo con ello uso de su derecho de defensa. En los descargos el investigado podrá aceptar la comisión de la falta o del hecho o rebatirlos; informar sobre la participación o complicidad en los hechos o actos de otros funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, de otras entidades o personas, caso en el cual deberá hacerlo bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado por la presentación del escrito; presentar pruebas y/o solicitar se le decreten las mismas, si el investigador las considera procedentes para los fines del proceso. En caso de descargos verbales, se elaborará un acta con el contenido de los mismos y sera firmada por el investigado, el investigador y su secretario. En el evento que el investigado no presente los descargos, ni solicite la práctica de pruebas, dentro del término señalado para el efecto, el proceso disciplinario se continuará hasta su culminación. El funcionario investigador decretará la práctica de las pruebas que fueren procedentes, incluyendo las de oficio que estimare necesarias. Para estos efectos señalará un término máximo de treinta días calendario para practicarlas y allegarlas al expediente. El investigador podrá fijar un término menor si las pruebas se encuentran en las dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales están obligados a suministrar, recaudar o recepcionar las pruebas que en desarrollo de un proceso disciplinario soliciten los investigadores y para tal fin tendrán un término de tres días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud. De no ser posible, dentro del mismo término enviará las explicaciones pertinentes. El incumplimiento de este término acarreará responsabilidad disciplinaria. El investigado o su apoderado podrán asistir e intervenir en la práctica de las pruebas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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