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Artículo 4

Cuando La Garantía Sea Otorgada Por Bancos, Compañías De Seguros O Corporaciones Financieras No Serán Exigibles Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 1119 de 1977 · Por el cual se dictan medidas referentes a personas de nacionalidad extranjera que salgan del país transitoriamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la garantía sea otorgada por Bancos, Compañías de Seguros o Corporaciones Financieras no serán exigibles los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1119 de 1977