Vigencia. La licencia de funcionamiento para la sede principal, sucursales y puestos de las empresas de vigilancia privada, será concedida por el término de dos (2) años contados a partir de la expedición de la misma, y se renovará por el mismo término a la fecha de expiración, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 del presente Decreto. CAPITULO IV Requisitos para expedir la licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 19
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.