Micelio

Artículo 6

Decreto 1398 de 1982 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Establécese como nota adicional en la posición 87.02.05.21 la siguiente: "Fijar en 20% el gravamen para la posición 87.02.05.21, cuando los vehículos allí referidos sean importados por la Corporación Financiera del Transporte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1398 de 1982