º . Los recursos que transfiera la Nación a las entidades territoriales en cumplimiento del Convenio de Reorganización Educativa para financiar faltantes del Situado Fiscal, sólo podrán destinarse a financiar los gastos de personal: Sueldos y prestaciones del personal docente, directivo docente y administrativo, las contribuciones inherentes a la nómina, así como las deudas por concepto de gastos asociados a la nómina legalmente reconocidas.
Decreto 1781 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.