Micelio

Artículo 1

Decreto 567 de 1909 · Por el cual se crean dos puestos de Guardas cornetas para los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créanse dos puestos de Guardas cornetas que deben prestar sus servicios en los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia, con un sueldo igual al que disfrutan los Guardas de aquellos mismos Resguardos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 567 de 1909