Proyectos en ejecución. Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuarán ejecutando bajo los términos en que fueron aprobados.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.4. Contenido del contrato. El contrato contendrá, además de las estipulaciones generales de los contratos administrativos, las siguientes:
La mención de sí el titular del proyecto es propietario o arrendatario del predio.
El compromiso de adelantar el proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones.
La Estipulación expresa de perder el derecho al Incentivo Forestal en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término (DTF) más cinco puntos.
El monto de las multas y de la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento y la forma de hacer efectivo los recaudos de las sumas adeudadas a la entidad.
No podrá exonerarse de las estipulaciones de que trata este artículo a ninguna entidad de derecho público que pretenda beneficiarse del Incentivo Forestal por sus proyectos de reforestación.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 23. Conforme a la Ley 1731 de 2014, artículo 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)
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