°. Funciones de la Oficina Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina Control Disciplinario Interno, las siguientes
Proponer estrategias relacionadas a la conducta ética, la prevención de irregularidades y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en el cumplimiento de sus funciones.
Atender los informes o quejas por las presuntas violaciones de las normas constitucionales, legales y/o reglamentarias en que hubiesen incurrido los servidores y exservidores públicos de la UNP.
Conocer, instruir y sustanciar en etapa de instrucción los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la UNP que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, en consonancia con las normas y competencias en la materia.
Adelantar las indagaciones previas, las investigaciones disciplinarias y practicar pruebas y proferir archivos (terminación anticipada del proceso, inhibitorio, nulidades, remisiones por competencia), pliegos de cargos, que deban que deban seguirse contra los servidor públicos y exservidor públicos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) a nivel nacional, a excepción de los servidor públicos que ostenten el cargo de Director de la Unidad Nacional de Protección UNP, dentro del término de caducidad, extinción o prescripción establecido por la ley disciplinaria.
Realizar la práctica de pruebas de oficio o a petición de parte que sean pertinentes, conducentes y útiles en la etapa de instrucción.
Suscribir y notificar las providencias proferidas dentro de la etapa de instrucción y resolver los recursos que se presenten en dicha etapa que sean de su competencia.
Trasladar a la Oficina Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores o exservidores de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
Remitir los recursos presentados dentro de la etapa de instrucción que deba resolver la Dirección General como segunda instancia, dentro de la etapa de juzgamiento.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.