Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.3.3. Solicitud de Terminación por MutuoAcuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de que trata el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 los aportantes u obligados al sistema de la protección social podrán presentar hasta el treinta (30) de junio de 2015 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), una solicitud por escrito con la siguiente información:
Nombre y/o razón social e identificación del aportante u obligado con el Sistema de la protección social, o su apoderado cuando haya lugar.
Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación por mutuo acuerdo.
Identificar los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.
A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
Las autoliquidaciones que acrediten la presentación o corrección de los valores propuestos o determinados, donde se evidencie el pago del ciento por ciento (100%) del valor del aporte propuesto o determinado en el respectivo acto administrativo.
Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción propuesta o determinada.
Prueba del pago del valor determinado en las autoliquidaciones del año 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto de la transacción.
Certificado de existencia y representación legal con una antigüedad no mayor a 30 días.
Los interesados podrán radicar la solicitud directamente en los puntos de atención presencial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o enviarla al buzón de correo electrónico contactenos@ugpp.gov.co.
El funcionario asignado para el estudio de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, efectuará la verificación previa de los requisitos a que se refiere el presente artículo y en caso de no cumplir con lo solicitado comunicará de forma inmediata al Director de Parafiscales, quien informará al interesado, para que subsane la deficiencia formal correspondiente, dentro del plazo establecido por la Ley 1739 de 2014 para presentar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, si el solicitante no subsana la deficiencia, el respectivo Comité adoptará la decisión que corresponda.
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