Micelio

Artículo 2

Decreto 1943 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición complementaria al Decreto número 1070 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La consignación de que trata el artículo anterior se hará a favor .del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago pondrá su valor a órdenes del beneficiario, previa la respectiva identificación.

Parágrafo

El arrendatario, al efectuar la consignación, deberá explicar claramente al empleado que reciba el pago, la causa del mismo, así como también el nombre y la dirección precisos del arrendador o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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