Artículo segundo . La consignación de que trata el artículo anterior se hará a favor .del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago pondrá su valor a órdenes del beneficiario, previa la respectiva identificación.
El arrendatario, al efectuar la consignación, deberá explicar claramente al empleado que reciba el pago, la causa del mismo, así como también el nombre y la dirección precisos del arrendador o su representante.