Micelio

Artículo 50

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseña es una designación emblemática o nominal por la cual la casa o el establecimiento que la posee se distingue de las otras casas o establecimientos comerciales.

Parágrafo

Lo que se dice del nombre se dice también de la enseña y de los títulos o rótulos.

De la competencia desleal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1914