Prejudicialidad extrapenal. Cuando la existencia de alguno de los elementos constitutivos del delito dependa de la solución de un proceso extrapenal preexistente a las comisión del hecho, no se dictará sentencia mientras no se hayan decidido las cuestiones previas. No obstante si transcurrido un año desde la oportunidad para dictar. sentencia, no se hubieren decidido definitivamente las cuestiones que determinaron la suspensión, se dictará el fallo correspondiente.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 22
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.