Art. 3.° Los fondos serán entregados a la Junta, que según lo dispuesto en el Código fiscal, está encargada de recibir i administrar en Boyacá los fondos de caminos, sin perjuicio de que tal entrega de fondos pueda también hacerse a los comisionados o ajentes debidamente autorizados por las autoridades, juntas o responsables que estén facultados por la lei del Estado; o al contratista para la ejecucion del camino, a favor del cual se haya jirado por quien corresponda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.