Periodo de transición . Una vez expedido el presente decreto, los operadores y/o gestores de juegos de rifas contarán con un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de los requerimientos técnicos para la operación del juego de que trata el presente decreto referido en la definición de “operador”, para que ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información de acuerdo con lo exigido en los mencionados Requerimientos Técnicos que se expidan conforme a lo previsto en este documento por Coljuegos de manera conjunta con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para la entrada en operación del juego de suerte y azar rifas de forma sistematizadas.
Mientras perdure el presente periodo de transición, la entidad competente podrá aprobar a los gestores la comercialización de rifas con boletas físicas y comercialización manual. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga cada entidad competente. En este caso, los resultados contra los cuales se cursarán las rifas de comercialización manual serán los definidos en el numeral 1 del artículo 2.7.3.4. de este reglamento.