Micelio

Artículo 12

Periodo De Transición

Decreto 1486 de 2024 · Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar – rifas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodo de transición . Una vez expedido el presente decreto, los operadores y/o gestores de juegos de rifas contarán con un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de los requerimientos técnicos para la operación del juego de que trata el presente decreto referido en la definición de “operador”, para que ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información de acuerdo con lo exigido en los mencionados Requerimientos Técnicos que se expidan conforme a lo previsto en este documento por Coljuegos de manera conjunta con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para la entrada en operación del juego de suerte y azar rifas de forma sistematizadas.

Parágrafo

Mientras perdure el presente periodo de transición, la entidad competente podrá aprobar a los gestores la comercialización de rifas con boletas físicas y comercialización manual. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga cada entidad competente. En este caso, los resultados contra los cuales se cursarán las rifas de comercialización manual serán los definidos en el numeral 1 del artículo 2.7.3.4. de este reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1486 de 2024