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Artículo 11

Funciones De La Dirección Del Observatorio Nacional De Seguridad Vial

Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Son funciones de la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, las siguientes

1.

Hacer seguimiento y evaluación de los resultados de la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia de seguridad vial.

2.

Suministrar al Consejo Directivo, a la Dirección General, a la Oficina Asesora de Planeación y a las dependencias misionales, los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como insumo a ser utilizado en los procesos de formulación y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial.

3.

Coordinar y administrar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial y diseñar e implementar la metodología para la recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, bajo los lineamientos de la Dirección General.

4.

Desarrollar, directa o a través de terceros, estudios de investigación en materia de seguridad vial que permitan formular, planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.

5.

Recopilar, procesar, analizar, interpretar y socializar la información en materia de seguridad vial, para la planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a la seguridad vial en todo el país.

6.

Suministrar al Consejo Directivo, a la Dirección General, a la Oficina Asesora de Planeación, a las dependencias misionales y a las demás instancias públicas y privadas que lo requieran, los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como insumo para evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación o actualización, ante las instancias competentes.

7.

Analizar los estudios de las investigaciones técnicas que remitan las entidades públicas o privadas en materia de accidentes de tránsito y formular, en coordinación con las dependencias misionales de la Agencia, las recomendaciones tendientes a la superación o mitigación de los riesgos identificados.

8.

Diseñar, en coordinación con las entidades públicas competentes, los protocolos para el intercambio y solicitud de la información que requiera la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial.

9.

Diseñar e implementar, en coordinación con las dependencias misionales de la Agencia, un sistema de medición de indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las políticas, e informar, por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los avances y logros obtenidos.

10.

Suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.

11.

Realizar el seguimiento y evaluación de impacto a las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.

12.

Realizar, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Vehículos, los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de impacto de la calidad de los elementos de protección previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, con el fin de determinar su eficacia o necesidad de ajuste.

13.

Formular los indicadores de desempeño para los actores de la seguridad vial y presentar un informe anual de cumplimiento a la Dirección General.

14.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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