Micelio

Artículo 1

Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Centrales De Generación De "la Vuelta" Y "la Herradura", Entre Los Diferentes Municipios Afectados Por Estas Obras Así: Central Capacidad Instalada (Kw) Municipios Afectados Porcentaje De Afectación Distribución (Kilovatios) Frontino 85

Decreto 713 de 2005 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a Empresas Públicas de Medellín por las plantas de generación de energía eléctrica "La Vuelta" y "La Herradura".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en las Centrales de Generación de "La Vuelta" y "La Herradura", entre los diferentes municipios afectados por estas obras así: Central Capacidad instalada (KW) Municipios afectados Porcentaje de afectación Distribución (Kilovatios) Frontino 85.3 10.065 La Vuelta 11.800 Abriaquí 14.7 1.735 Frontino 60.6 11.999 La Herradura 19.800 Cañasgordas 39.4 7.801

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 2005