Micelio

Artículo 2.2.12.2.1

Plan De Etnodesarrollo

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de etnodesarrollo.En armonía con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 57 de la Ley 70 los planes de etnodesarrollo, se constituyen en el principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos, los cuales estarán articulados a los instrumentos de planificación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosistémicos. Los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes de acción de las autoridades ambientales y los planes de gestión regional PGAR; al igual que los demás instrumentos de planificación y ordenación local y regional deben ser complementarios del Plan de Etnodesarrollo.

En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 y en los artículos 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, para la formulación e implementación de los planes de etnodesarrollo en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinará las partidas presupuestales anuales correspondientes.

En los Consejos Comunitarios donde no existieren planes de etnodesarrollo, las autoridades competentes apoyarán su formulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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