º . La Caja Nacional de Previsión Social hará entrega a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional a más tardar el 15 de junio de 1995, de la siguiente documentación
Copia de las resoluciones mediante las cuales la Caja Nacional de Previsión Social reconoció las pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sustitución pensional o sobrevivientes que van a ser sustituidas en el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
Entrega del archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos necesarios como: cédula, nombre, ciudad, dirección, clase de pensión, valor de la prestación, descuentos legales y autorizados por el titular de la prestación.
La información a que se refiere este artículo debe entregarse previa auditoría realizada directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o contratada por este.