Micelio

Artículo 3

Decreto 2921 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, se modifica el artículo 5° del Decreto 1132 de junio 1° de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Caja Nacional de Previsión Social hará entrega a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional a más tardar el 15 de junio de 1995, de la siguiente documentación

1.

Copia de las resoluciones mediante las cuales la Caja Nacional de Previsión Social reconoció las pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sustitución pensional o sobrevivientes que van a ser sustituidas en el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

2.

Entrega del archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos necesarios como: cédula, nombre, ciudad, dirección, clase de pensión, valor de la prestación, descuentos legales y autorizados por el titular de la prestación.

3.

La información a que se refiere este artículo debe entregarse previa auditoría realizada directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o contratada por este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2921 de 1994