El Fondo Especial De La Presidencia De La República Funcionará A Través De Las Dependencias Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Y Al Señalarse Las Funciones De Éstas Se Asignarán Las Funciones Que Deban Ejercer Para El Desarrollo De Los Planes, Programas Y Proyectos Del Fondo Especial De La Presidencia De La República
Decreto 356 de 1992 · por el cual se reglamentan los Decretos 1683 y 1754 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Fondo Especial de la Presidencia de la República funcionará a través de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al señalarse las funciones de éstas se asignarán las funciones que deban ejercer para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Especial de la Presidencia de la República.
Parágrafo
Las dependencias deberán conservar la información y llevar los registros contables de las actividades del Fondo que desarrollen y suministrarán la información correspondiente a la Unidad Auxiliar de Contabilidad para efectos del consolidado contable. CAPITULO III. Patrimonio del Fondo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.