Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1730 de 2008 · por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los representantes de las asociaciones u organizaciones establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, serán designados para un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser designados nuevamente hasta por un período igual, de conformidad con los mecanismos señalados en el presente decreto.

Parágrafo 1

Los representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud a que alude el literal c) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, se alternarán de conformidad a lo que dicte el Consejo en su reglamento, para lo cual deberán presentar dos ternas, una en representación del sector público y otra del sector privado.

Parágrafo 2

Las asociaciones u organizaciones que de acuerdo con el inciso segundo del

Parágrafo 1

del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, sean asesores permanentes del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, no podrán tener otro representante ante el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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