º. Los representantes de las asociaciones u organizaciones establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, serán designados para un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser designados nuevamente hasta por un período igual, de conformidad con los mecanismos señalados en el presente decreto.
Los representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud a que alude el literal c) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, se alternarán de conformidad a lo que dicte el Consejo en su reglamento, para lo cual deberán presentar dos ternas, una en representación del sector público y otra del sector privado.
Las asociaciones u organizaciones que de acuerdo con el inciso segundo del
del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, sean asesores permanentes del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, no podrán tener otro representante ante el mismo.