Micelio

Artículo 67

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara o en forma conjunta, promoverán, establecerán y aplicarán:

a)

Foros, seminarios, diplomados, eventos académicos de capacitación y de difusión de temas relacionados con la ética pública y lucha contra la corrupción, dirigidas a los honorables Congresistas y servidores pú­blicos del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Para este fin, podrá promover convenios entre el Legislativo e instituciones académicas;

b)

Invitaciones, citaciones, audiencias públicas o privadas a funcio­narios del orden nacional, territorial o personas cuya gestión esté orien­tada a la lucha contra la corrupción, promoción de valores éticos en el servicio público, definición de políticas y programas que se realicen en este sentido;

c)

Planes de revisión de la normativa ética y disciplinaria de los Con­gresistas, a fin de mejorar su contenido y aplicación;

d)

Medios de difusión de los temas éticos;

e)

Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o interna­cionales, empresas públicas y privadas, para la realización de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupción y recuperación de valores éticos ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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