Micelio

Artículo 2

Ley 42 de 1927 · Que provee a la inmediata construcción de las obras de defensa de la Isla de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del producido de la explotación de los bosques cedidos al Municipio de Tumaco por la Ley 37 de 1924 , se destina el cincuenta por ciento (50 por 100 ) para gastos comunes de dicho Municipio, y el otro cincuenta por ciento (50 por 100) para el Hospital de San Andrés , del mismo puerto.

Parágrafo 1

Estos fondos se entregarán mensualmente, mediante las respectivas formalidades legales, al Tesorero Municipal de Tumaco y al Sindico del Hospital.

Parágrafo 2

El Concejo Municipal está obligado a sostener, con parte de los fondos que se le ceden en este artículo, por lo menos dos Inspectores de Bosques y ocho Celadores, a fin de evitar la destrucción de los bosques y que las taguas se cosechen antes de su madurez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1927