Del producido de la explotación de los bosques cedidos al Municipio de Tumaco por la Ley 37 de 1924 , se destina el cincuenta por ciento (50 por 100 ) para gastos comunes de dicho Municipio, y el otro cincuenta por ciento (50 por 100) para el Hospital de San Andrés , del mismo puerto.
Estos fondos se entregarán mensualmente, mediante las respectivas formalidades legales, al Tesorero Municipal de Tumaco y al Sindico del Hospital.
El Concejo Municipal está obligado a sostener, con parte de los fondos que se le ceden en este artículo, por lo menos dos Inspectores de Bosques y ocho Celadores, a fin de evitar la destrucción de los bosques y que las taguas se cosechen antes de su madurez.