°. Modificar el artículo 11 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 11. Funciones del despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. Son funciones del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.
Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; democracia, participación ciudadana, acción comunal, los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.
Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia.
Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro de Relaciones Políticas.
Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
Apoyar la administración del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.