º Los juzgados creados por los artículos anteriores se radicarán en la Isla de San Andrés y tendrán la jurisdicción y competencia que según las disposiciones procesales vigentes les correspondan.
Decreto 1959 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Los Juzgados Creados Por Los Artículos Anteriores Se Radicarán En La Isla De San Andrés Y Tendrán La Jurisdicción Y Competencia Que Según Las Disposiciones Procesales Vigentes Les Correspondan
Decreto 1959 de 1988 · Por el cual se hacen algunas modificaciones a la división territorial judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.