Micelio

Artículo 7

Determinación Del Valor Normal En Otras Operaciones

Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Determinación del valor normal en otras operaciones . Conforme lo establece el párrafo 2° del artículo 2° del Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, cuando el producto similar no sea vendido en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de origen o exportador, o cuando a causa del bajo volumen de las ventas o de alguna otra situación especial en el mercado interno de dicho país no se pueda realizar una comparación adecuada, el valor normal se podrá obtener considerando el precio de exportación del producto similar que se exporte desde allí a un tercer país apropiado, siempre y cuando sea representativo, o con el precio calculado de un producto similar. En este último evento, el precio se obtendrá del costo de producción en el país de origen, más un margen razonable de gastos administrativos y de ventas, sumadas la utilidad o el beneficio. En este caso, se tendrán en cuenta los datos del productor del producto objeto de investigación, o los suministrados por otros productores de bienes similares al que es objeto de investigación o se empleará cualquier otro método confiable que determine la autoridad investigadora para obtener los datos. La utilidad o el beneficio no será superior al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma categoría en el mercado interno del país de origen.

Parágrafo

Se considera una cantidad suficiente para determinar el valor normal, las ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del país exportador, que representen el 5 por ciento o más de las ventas a Colombia del producto considerado. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda demostrar que las ventas en el mercado interno del país exportador, cuando sean de menor proporción, son de magnitud suficiente que permiten una comparación adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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