De la aplicación de los requisitos al personal vinculado con anterioridad a la vigencia de este decreto. A los empleados que al entrar en vigencia este Decreto estén desempeñando empleos de conformidad con las normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Lo dispuesto en este artículo no cobija a los empleados nombrados con carácter provisional.