Micelio

Artículo 17

Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Mientras no se provea por cuenta de la Nación al consumo de cigarrillos y fósforos, podrán darse á la venta las existencias que haya, mediante el pago de un derecho de consumo que se cobrará en oro y en las siguientes proporciones: Por cada kilogramo neto de cigarrillos extranjeros o de cigarrillos fabricados en el país con tabaco extranjero, un peso ($ 1). Por cada kilogramo neto de cigarrillos fabricados dentro del territorio con tabaco de producción nacional, cincuenta centavos ($ 0.50) Por cada kilogramo de fósforos, 25 por 100 sobre la tarifa de aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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