º Los Altos Comisionados de Paz obrarán como Consejeros del Presidente de la República y desempeñarán las siguientes funciones
Servir de enlace o canal de comunicación entre los miembros de la Comisión de Paz y el Presidente de la República, los Ministros y demás funcionarios de la Rama Ejecutiva.
Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y la Comisión de Paz o cualquiera de sus miembros.
Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y el Gobierno Nacional.
Servir de enlace o canal de comunicación entre el sector privado y el sector público para los efectos de acciones conjuntas tendientes al logro de la paz.
Coordinar la ejecución de los programas sobre microempresas de rehabilitación, dotación de tierras y crédito, educación y salud, a que se refieren los Decretos 3286, 3287, 3288, 3289 y 3290 de 1982,
Evaluar periódicamente la ejecución de los programas a que se refiere el literal anterior y rendir informe sobre el particular al Presidente de la República.
Recomendar nuevos programas o modificaciones de los vigentes, con el propósito de adecuar las medidas del Gobierno a las conveniencias de la paz.
Las demás que le asigne el Presidente de la República o surjan de la índole de su encargo, interpretada de acuerdo con los considerados de este decreto.