Micelio

Artículo 2

Los Altos Comisionados De Paz Obrarán Como Consejeros Del Presidente De La República Y Desempeñarán Las Siguientes Funciones: A) Servir De Enlace O Canal De Comunicación Entre Los Miembros De La Comisión De Paz Y El Presidente De La República, Los Ministros Y Demás Funcionarios De La Rama Ejecutiva

Decreto 240 de 1983 · Por el cual se crean los cargos de Altos Comisionados de Paz y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Altos Comisionados de Paz obrarán como Consejeros del Presidente de la República y desempeñarán las siguientes funciones

a)

Servir de enlace o canal de comunicación entre los miembros de la Comisión de Paz y el Presidente de la República, los Ministros y demás funcionarios de la Rama Ejecutiva.

b)

Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y la Comisión de Paz o cualquiera de sus miembros.

c)

Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y el Gobierno Nacional.

d)

Servir de enlace o canal de comunicación entre el sector privado y el sector público para los efectos de acciones conjuntas tendientes al logro de la paz.

e)

Coordinar la ejecución de los programas sobre microempresas de rehabilitación, dotación de tierras y crédito, educación y salud, a que se refieren los Decretos 3286, 3287, 3288, 3289 y 3290 de 1982,

f)

Evaluar periódicamente la ejecución de los programas a que se refiere el literal anterior y rendir informe sobre el particular al Presidente de la República.

g)

Recomendar nuevos programas o modificaciones de los vigentes, con el propósito de adecuar las medidas del Gobierno a las conveniencias de la paz.

h)

Las demás que le asigne el Presidente de la República o surjan de la índole de su encargo, interpretada de acuerdo con los considerados de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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