La implementación de la presente ley, así como los contenidos curriculares, lineamientos pedagógicos, materiales educativos, plataformas digitales y procesos de formación docente que se deriven de ella, deberán observar estrictamente contenidos exclusivamente en materia tecnológica y de transformación digital, deberán también mantener los principios de neutralidad ideológica, pluralismo y objetividad, y en ningún caso podrán promover, directa o indirectamente, doctrinas, ideologías o enfoques políticos, o identitarios específicos.
En todo caso, se respetará la libertad de conciencia de los estudiantes, docentes y familias, así como el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos, conforme al artículo 68 de la Constitución Política.