Micelio

Artículo 197

Conforme Al Artículo 578 De La Ley 9ª De 1979, Cuando Del Incumplimiento De Las Disposiciones Sanitarias Se Deriven Riesgos Para La Salud De Las Personas Por La Situación Sanitaria De Una Fábrica, Depósito O Expendio De Alimentos, De Un Alimento O De Las Condiciones De Distribución, Manejo O Transporte Del Mismo, Las Autoridades Sanitarias Competentes Deberán Dar A La Publicidad Tales Hechos Por Los Medios Más Expeditos Para Prevenir A Los Usuarios Del Inminente Peligro

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al artículo 578 de la Ley 9ª de 1979, cuando del incumplimiento de las disposiciones sanitarias se deriven riesgos para la salud de las personas por la situación sanitaria de una fábrica, depósito o expendio de alimentos, de un alimento o de las condiciones de distribución, manejo o transporte del mismo, las autoridades sanitarias competentes deberán dar a la publicidad tales hechos por los medios más expeditos para prevenir a los usuarios del inminente peligro. Vigencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982