º . El Fondo de Solidaridad Agropecuario, es una cuenta especial sin personería jurídica, separada e incorporada en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y administrada por éste. Los recursos de este Fondo podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a través de un contrato de fiducia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 302 de 1996.
Decreto 2002 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2002 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 302 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.