Micelio

Artículo 6

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Destinación de los Recursos . Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se destinarán a

a)

El pago de siniestros en lo correspondiente al monto no reasegurado con las operaciones de retrocesión.

b)

El pago de los costos del reaseguro contratado por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, por concepto de retrocesiones.

c)

El pago de los costos administrativos generados por las operaciones del Fondo. Para este efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará el porcentaje de los rendimientos que se destinarán al pago de tales gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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