Micelio

Artículo 30

Toda Desvinculación De Un Vehículo De Una Empresa, Que Hubiese Sido Vinculado En Forma Permanente, Deberá Registrarse En El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda desvinculación de un vehículo de una empresa, que hubiese sido vinculado en forma permanente, deberá registrarse en el Instituto Nacional del Transporte. A partir de dicho registro cesará pana la empresa toda responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986