Micelio

Artículo 68

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligación de difundir las normas de sanidad portuaria . La legislación y demás normas sobre sanidad portuaria, así como cualquier información que se tenga al respecto, deberán difundirse con oportunidad y amplitud a los Servicios Seccionales de Salud y a las demás entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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