Autorízase al Gobierno para construir en zonas aledañas a las carreteras nacionales campos de aterrizaje de emergencia. La construcción de aeródromos de emergencia de que trata este artículo se hará en los lugares indicados por el Ministerio de Guerra.
Ley 78 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Ley 78 de 1947 · Por la cual se autoriza al Gobierno para efectuar una operación de crédito para la construcción de campos de aterrizaje de emergencia, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.