Micelio

Artículo 2

Modificar El Artículo 24 Del Decreto 173 De 2001, El Cual Quedará Así: “artículo 24

Decreto 1842 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 24 del Decreto 173 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 24. Registro Nacional de Transporte de Carga. El propietario de un vehículo de transporte de carga deberá inscribirlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1842 de 2007