Micelio

Artículo 2.2.3.2.4.2.7

Coordinación Del Sdje Y Sus Funciones

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación del SDJE y sus funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la coordinadora del SDJE y tendrá las siguientes funciones:

1.

Promover la articulación entre los actores del SDJE para asegurar la coherencia en la implementación y seguimiento de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado.

2.

Establecer las directrices para implementar la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en el marco del SDJE.

3.

Coordinar las actividades necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del SDJE.

4.

Promover el seguimiento por cada actor del SDJE de los indicadores de gestión, resultado e impacto para evaluar la efectividad del SDJE.

5.

Diseñar y establecer procedimientos estandarizados que permitan asesorar legalmente a los actores del SDJE y brindar orientación para prevenir el daño antijurídico.

6.

Promover la implementación del modelo de acreditación, selección y evaluación de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado, en coordinación con los actores competentes.

7.

Presentar, a través del(a) Director(a) General, al Consejo del SDJE el informe de gestión anual del SDJE.

8.

Fomentar la adopción de buenas prácticas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado por parte de los actores del SDJE.

9.

Propiciar espacios de formación permanente a los actores del SDJE en relación con el ciclo de defensa jurídica del Estado.

10.

Promover y liderar una defensa articulada en los casos en los cuales se requiera la protección de los intereses litigiosos de la Nación y del Estado a nivel nacional e internacional.

11.

Formular el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado y presentarlo ante el Consejo del SDJE.

12.

Requerir y proveer la información litigiosa necesaria a efectos de que las decisiones por parte de los actores del SDJE sean articuladas, integrales y coherentes.

13.

Analizar y publicar la información que resulte del funcionamiento del SDJE, de los indicadores y demás datos estadísticos, con base en los registros del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI. En todo caso, solo podrá publicarse información que no esté sujeta a reserva legal.

14.

Todas las demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento del SDJE.

Parágrafo 1

Las herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y directrices expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE deberán ser acatados por los actores del SDJE.

Parágrafo 2

La coordinación de la defensa judicial estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los procesos o casos en que esta intervenga. Su intervención, a cualquier título, no exime a las entidades del deber de atender y velar por la defensa de sus intereses litigiosos, ni representa compromiso sobre los resultados del proceso.

En caso de que la entidad pública se aparte de la estrategia de defensa judicial definida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberá ser justificado por escrito y comunicárselo a esta, a través del (la) representante legal de la entidad o funcionario(a) de nivel directivo que este delegue.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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