Art. 181. Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados de Circuito:
1.° Llevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que él deba intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces.
2.° Promover la averiguación de los delitos que lleguen á su conocimiento, cuando pueda procederse de oficio.
3.° Dar al Fiscal del Tribunal los datos é informes necesarios para atender á la defensa de los intereses del Departamento.
4.° Defender ante los Jueces del Circuito los intereses de los Municipios, que se ventilen en los respectivos Juzgados cuando no tengan interés los Departamentos, y los Municipios carezcan de representante ó apoderado.
5.° Solicitar la práctica de las diligencias judiciales respectivas que convengan á los intereses de la Nación ó del Departamento y representar á ellas en esas entidades.
6.° Oír las quejas por demora y denegación de justicia en los Juzgados de Circuito, examinar los autos y procurar que cese el mal si existe, y que se castigue al responsable, si lo hubiere.
7.° Llevar en su oficina un registro semejante al del que habla el número 3.º del artículo anterior.
8.° Dar semanalmente al Fiscal del Tribunal los datos necesarios para formar los cuadros de que habla el número 7.º del artículo 179.
9.° Imponer multas hasta de diez pesos á los empleados de su dependencia que no cumplan sus ordenes é instrucciones.
10.° Dar á los Fiscales de los Tribunales los datos que éstos necesiten para cumplir el deber que les impone el número 9.º del artículo 179.