Micelio

Artículo 59

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bandas de frecuencias atribuidas mediante el presente decreto para la utilización del servicio móvil marítimo, podrán ser reutilizadas en redes continentales a condición de no causar interferencias perjudiciales al servicio móvil marítimo, el cual gozara de todas las protecciones. CAPITULO IV. De las licencias para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996