Adiciónese el
al artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "
Tratándose de Operadores Económicos Autorizados tipo importador o usuarios aduaneros con trámite simplificado, se podrán corregir las declaraciones de importación de conformidad con lo previsto en el
del artículo 189 del presente decreto, sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera."
Artículo 296 DECRETO 1165 de 2019