Artículo único. Las mercancías de que trata el artículo 3.° de la lei 51 de 1877, que a la fecha de la publicacion de ésta en los lugares en que debe ser liquidado i cobrado el derecho a que dicho artículo se refiere, estuvieran ya dadas al consumo o en poder de sus dueños, quedan esceptuadas del recargo que se establece por el mencionado artículo. En consecuencia, los derechos de peaje que se hayan cobrado sobre las mercancías esceptuadas por este decreto, serán devueltos a sus respectivos dueños. Queda en estos términos reformado el decreto de 30 de mayo del presente año, sobre peaje nacional.
Decreto 643 de 1877 →Vigente
Artículo 3
De La Lei 51 De 1877, Que A La Fecha De La Publicacion De Ésta En Los Lugares En Que Debe Ser Liquidado I Cobrado El Derecho A Que Dicho Artículo Se Refiere, Estuvieran Ya Dadas Al Consumo O En Poder De Sus Dueños, Quedan Esceptuadas Del Recargo Que Se Establece Por El Mencionado Artículo
Decreto 643 de 1877 · Por el cual se reforma el de 30 de mayo del presente año, sobre peaje nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.