Micelio

Artículo 7

Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Continuará funcionando en la capital el cuerpo de Estado Mayor jeneral, i su personal constará de un Jeneral Jefe de Estado Mayor jeneral, de dos primeros Ayudantes jenerales, del empleo de Jeneral o Coronel; de siete segundos Ayudantes jenerales, del empleo de Teniente-coronel o Sargento-mayor; i hasta ocho Adjuntos del empleo de Capitan, Teniente o Subteniente Por la Secretaría de guerra i Marina se comunicarán las órdenes para que tanto en el Estado Mayor jeneral como en los Divisionarios se dé de baja a los jefes, Oficiales i tropa que queden excedentes en virtud de las disposiciones de este decreto; pero mientras llega la órden al Jefe encargado de cumplirla, continuará haciéndose el gasto que ellos ocasionen, con imputacion al Presupuesto próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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