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Artículo 145

Del Contenido Del Reglamento Para El Manejo De Residuos Sólidos

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del contenido del reglamento para el manejo de residuos sólidos . El reglamento de servicio de que trata el artículo anterior deberá establecer las relaciones entre la entidad y los usuarios, someterse a la aprobación del Ministerio de Salud o de su entidad delegada y comprender, entre otros, los siguientes aspectos

1.

Responsabilidades y derechos de la entidad y de los usuarios.

2.

Canales de comunicación entre la entidad y los usuarios.

3.

Programas y sistemas de prestación del servicio, que incluyan rutas, frecuencias y horarios.

4.

Las sanciones que proceden por la violación del mismo y de las disposiciones sanitarias, de conformidad con lo establecido en este Decreto.

Parágrafo

Toda modificación que pueda afectar la prestación del servicio de aseo deberá hacerse pública con suficiente antelación, por parte de la entidad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983