° . Suprímense, a partir del 1° de marzo del presente año, los siguientes cargos, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Aduanas. Director General de Aduanas Delegado. Juzgado Distrital de Cartagena. Un Escribiente, Alberto Navarro. Juzgado Distrital de Cúcuta. Un Escribiente, José Jorge Suz Aduana Interior de Cali. Un Aforador de Tercera, vacante. Un liquidador de Segunda, Hugo Arturo Escobar. Un Triplicador de Segunda, Alvaro Sinisterra. Un Bodeguero de Segunda, Eduardo Escobar Guerrero. Un Apertor, Pío Emilio Rodríguez. Un Apertor, vacante. Un Apertor, vacante Aduana Interior de Medellín. Un Mensajero, Fabio Restrepo. Un Triplicador de Segunda, Cecilia Murillo. Un Apertor, Marino Escobar. Un Apertor, Elvia Arroyave v. de Orrego. Capitanía Puerto Leticia Un Capitán de Segunda, Ernesto Rodríguez Sarta. Un Secretario de Segunda, José A. Cárdenas. Capitanía Puerto Tarapacá. Un Capitán de Segunda, José Joaquín Villegas. Un Secretario de Segunda, José A. Cárdenas.
Decreto 681 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Decreto 681 de 1950 · Personal y asignaciones del Tribunal de Aduanas y de los Juzgados Distritales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.